Marco Legal

Iglesia Evangélica Apostólica del Nombre de Jesús

LEY DE CULTOS

Art. 1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.

Nota: El Ministerio de Cultos corresponde actualmente al Ministerio Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Art. 2.- La representación legal de que habla el artículo anterior no podrá ser ejercida sino por ecuatorianos, con las facultades suficientes para representar a las entidades referidas, en juicio y fuera de él, en cuantos casos fuere menester. El organismo administrativo, lo propio que el representante legal, tendrá necesariamente su domicilio en el Ecuador.

Art. 3.- El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1o. se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina del Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial.

POLÍTICAS

La actitud de La Iglesia Evangélica Apostólica del nombre de Jesús se enmarca en normas internas que son la pauta que orientan las acciones estratégicas hacia un entorno dinámico, el mismo que presenta nuevas potencialidades y nuevos desafíos a la vez, haciendo necesario el saber discernir la prioridad de las diversas actividades evangelísticas – sociales y educativas.

Estas normas o políticas internas se las puede resumir en las siguientes:

Son Fines de la Entidad:

Establecer la Organización sobre bases de enseñanza, conductas y métodos bíblicos y la práctica puramente espiritual tendiente al mejoramiento moral del hombre; Incrementar la Confraternidad y comunión de los que profesan la misma fe y atraer a los de fe semejante.

Promover una mayor evangelización del mundo y procurar incrementar la evangelización de territorios no evangelizados y cuidar las iglesias que ya existen. Enseñando y practicando la doctrina, siguiendo las prácticas de la Iglesia del Señor, establecida en el libro de los Hechos de los Apóstoles; y. Establecer conforme la Ley, Escuelas primarias y más establecimientos de educación, además crear centros de salud general con asistencia médica y también a ejecutar programas que tiendan a obra social y filantropía, de acuerdo a las posibilidades económicas de la misma.

Art. 5 de los Estatutos Jurídicos.

Para el cumplimiento de los fines la entidad utilizará los medios de comunicación social, e implementará el equipamiento logístico y profesional necesario y hará uso de todos los medios lícitos.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD EVANGELÍSTICA DE LA IGLESIA

La actividad Evangelística y Misionera de la Iglesia tiene su sustento y apoyo en las sagradas escrituras inspiradas por el mismo Dios. La misma que se ha constituido en un instrumento orientador y de referencia para todo el quehacer de amor al prójimo.

En esta línea, la Iglesia Evangélica Apostólica del nombre de Jesús, se ha enmarcado en los siguientes principios rectores para elaborar sus planes de acción:

Art. 1 Por cuanto la voluntad de Dios es sacar del mundo un pueblo salvo para la gloria de su nombre, pueblo que constituye la Iglesia de Jesucristo, la cual debe estar edificada sobre el fundamento de los Apóstoles y profetas siendo la principal piedra del ángulo Jesucristo mismo, Ef 2:20

En base a una permanente comunión entre miembros de la iglesia, impartir consejos y ser instruidos en la palabra de Dios para la obra del ministerio, y para el ejercicio de los oficios espirituales previstos en la Santa Biblia.

Esta comunión establecida por Dios es sostenida por el Espíritu Santo. Y El es el que ha dado a su Iglesia, Apóstoles, Profetas, Evangelistas Pastores y Maestros. Ef. 4:11,

Art. 2 Nos reconocemos como miembros de Jesucristo, y por lo tanto, hermanos en la fe todos los que profesamos los mandamientos establecidos por el Espíritu Santo en el capítulo 2 de los Hechos de los Apóstoles versículo 38 y 39; y Pedro dijo “Arrepentíos y Bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para el perdón de los pecados; y recibiréis en don del Espíritu Santo; porque para vosotros es la promesa y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos y para cuentos el Señor nuestro Dios llamare .”

Declaramos y nos esforzamos por guardar la unidad del Espíritu en el versículo de la paz; un cuerpo y un espíritu como fuiste también llamados en una misma esperanza de vuestra vocación; un Señor, una Fe, un Bautismo, un Dios y Padre de todos, el cual es sobre todos y por todos y en todos, Ef. 4:3-6

Art. 3 La Iglesia Evangélica Apostólica de Nombre de Jesús es una organización autónoma con Personería Jurídica 2232, mantendrá Comunión Espiritual y/o administrativa con todos los que en cualquier lugar invocan el Nombre de nuestro Señor Jesucristo, Señor de ellos y nuestro y que profesan una fe igualmente preciosa que la nuestra. 1º Cor. 1:2 Simón Pedro siervo y Apóstol de Jesucristo, a los que habéis alcanzado, por la justicia de nuestro Dios y Salvador Jesucristo una fe igualmente preciosa que la nuestra. 2º Pedro 1:1

Art. 4 La Iglesia tendrá los siguientes propósitos:

Establecer la obra sobre una base eficiente en enseñanza, conducta y métodos bíblicos.

Incrementar la confraternidad y comunión de los que profesan la misma fe, y atraer a los de fe semejante.

Promover una mayor evangelización del mundo, procurar incrementarla en territorios no evangelizados y cuidar las congregaciones ya existentes; enseñando y predicando la Sana Doctrina, siguiendo las prácticas de la Iglesia del Señor establecidas en el libro de los Hechos de los Apóstoles.

Apoyar económicamente dentro de sus posibilidades a personas o entidades, en programas sociales, filantrópicos, educativos, de salud o caritativos en la medida que estos propendan para alcanzar los fines expresados en los estatutos.

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